Transitorios
OCTAVO.- Tratándose de obras que tengan carácter plurianual y que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en proceso de ejecución durante el primer año de vigencia del presente Reglamento las partes podrán acogerse de común acuerdo a lo dispuesto en este ordenamiento, para lo cual se deberán suscribir los convenios correspondientes, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.