Artículo 19.- Cuando se trate de un vuelo clandestino, el Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, debe realizar lo siguiente:
I. Documentar las conductas establecidas en el artículo 10 de la Ley;
II. Obtener datos de prueba, por diversos medios tecnológicos disponibles, sobre la advertencia realizada al Piloto al Mando de la aeronave interceptada y el apercibimiento de la responsabilidad penal en la que incurre al ser considerado como vuelo clandestino, de conformidad con el Código Penal Federal, y
III. Remitir la Declaratoria de Vuelo Clandestino a todos los integrantes del Sistema para que procedan en el ámbito de su competencia.