Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo I - Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 20.- El Sistema promueve la interacción funcional de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que las dependencias que lo integran designan para la Protección del Espacio Aéreo Mexicano, de conformidad con el presupuesto que se les sea asignado, de forma preventiva, reactiva y proactiva ante Amenazas que atenten contra la seguridad nacional.

El Sistema, además de lo señalado en la Ley, tiene los objetivos siguientes:

I. Preservar la seguridad nacional, la soberanía e independencia del Espacio Aéreo Mexicano en contra de Riesgos y Amenazas aéreas;

II. Fortalecer la seguridad en el Espacio Aéreo Mexicano, con el fin de reducir y controlar a un nivel aceptable los riesgos asociados a las operaciones de las aeronaves, y

III. Promover la participación interinstitucional entre los integrantes del Sistema, para materializar acciones coordinadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Ley y este reglamento.

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