Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo I - Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 21.- Los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias, tienen las responsabilidades siguientes:

I. El Centro, de la coordinación de los integrantes del Sistema, conforme a la Ley y el presente reglamento;

II. La Fuerza Aérea Mexicana, de la defensa aérea y protección del espacio aéreo sobre el territorio nacional, conforme al ámbito de su competencia, y de coadyuvancia para inhibir las operaciones aéreas ilícitas en coordinación con el Centro;

III. El Centro de Mando y Control de la Armada de México, de la protección del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y costas del territorio, conforme al ámbito de su competencia y de coadyuvancia para inhibir las operaciones aéreas ilícitas, en coordinación con el Centro;

IV. La Guardia Nacional, de salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, así como de la prevención de delitos en el Espacio Aéreo Mexicano y aeródromos civiles, en coordinación con diversas autoridades competentes;

V. El Centro Nacional de Inteligencia, de generar inteligencia que permita coadyuvar a prevenir, disuadir, contener y desactivar Riesgos y Amenazas que pretendan vulnerar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, relacionados con el Espacio Aéreo Mexicano;

VI. La SICT, de establecer políticas y lineamientos para la activación inmediata y segura de los Protocolos de Búsqueda y Salvamento en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y vigilar la eficiencia del servicio, así como para realizar la investigación de accidentes e incidentes aéreos;

VII. La AFAC, de regular, coordinar, vigilar, y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales;

VIII. SENEAM, de proporcionar servicios para la navegación aérea en el Espacio Aéreo Mexicano, y

IX. El Instituto Nacional de Migración, de establecer las acciones técnicas y operativas en materia migratoria y, en su caso, de ejecutar los procedimientos que resulten aplicables a las personas extranjeras emitidos por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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