Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo I - Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 22.- Los integrantes del Sistema, a través de sus titulares, deberán designar a personas servidoras públicas como enlaces, quienes deben contar con capacidad para la toma de decisiones que correspondan a cada integrante, conforme a las atribuciones que les otorgan la normativa aplicable.

Asimismo, los integrantes del Sistema, a través de sus titulares, podrán designar por escrito a personas servidoras públicas como representantes en el Centro, las cuales no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de titular de Dirección de Área u Homólogo, a fin de facilitar la coordinación de las actividades que les correspondan conforme a la Ley y este reglamento.

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