TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo I - Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 24.- Durante la Interceptación aérea, Seguimiento y Consolidación de aeronaves en vuelo clandestino, las Aeronaves interceptoras podrán utilizar los aeródromos civiles, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Aeropuertos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para lo cual deben cumplir con los protocolos nacionales de actuación policial y, en su caso, con los procedimientos correspondientes aprobados por la autoridad competente de dicho aeródromo.