Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 25.- Los asuntos que los integrantes del Sistema requieran tratar en el pleno del Consejo, deben ser presentados a través de la Secretaría Técnica.

Para las sesiones ordinarias del Consejo, se debe convocar con treinta días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley.

Para las sesiones extraordinarias del Consejo, se debe convocar con quince días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley.

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