Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 27.- Las personas integrantes del Consejo tienen derecho a voz y deben ejercer con carácter obligatorio su voto, ya sea a favor o en contra de los asuntos que se presenten de conformidad con la orden del día de la sesión correspondiente

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 27

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27 Llegan al 27
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad