Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 27.- Las personas integrantes del Consejo tienen derecho a voz y deben ejercer con carácter obligatorio su voto, ya sea a favor o en contra de los asuntos que se presenten de conformidad con la orden del día de la sesión correspondiente

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