TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo
Artículo 27.- Las personas integrantes del Consejo tienen derecho a voz y deben ejercer con carácter obligatorio su voto, ya sea a favor o en contra de los asuntos que se presenten de conformidad con la orden del día de la sesión correspondiente