TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo
Artículo 29.- La Secretaría Técnica del Consejo convocará a la persona titular del Centro Nacional de Inteligencia a las sesiones del Consejo cuando se traten asuntos de seguridad nacional.