Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 29.- La Secretaría Técnica del Consejo convocará a la persona titular del Centro Nacional de Inteligencia a las sesiones del Consejo cuando se traten asuntos de seguridad nacional.

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