Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 29.- La Secretaría Técnica del Consejo convocará a la persona titular del Centro Nacional de Inteligencia a las sesiones del Consejo cuando se traten asuntos de seguridad nacional.

Ver artículo Markdown