Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 30.- El Consejo, además de lo previsto en la Ley, realizará lo siguiente:

I. Invitar, cuando se requiera tratar asuntos de carácter técnico especializado, a personas representantes de instituciones y organizaciones civiles en el ámbito aeronáutico, las cuales asistirán con carácter honorario, con el fin de que emitan su opinión sobre dichos asuntos;

II. Promover entre los integrantes del Sistema, las políticas, acciones, programas y estrategias que, en el ámbito de su competencia, coadyuven a preservar la seguridad, soberanía e independencia del Espacio Aéreo Mexicano, y

III. Solicitar a los consejos de Seguridad Nacional o de Seguridad Pública, a través de la Secretaría Técnica, su opinión, según la importancia y naturaleza de los asuntos a tratar.

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