Artículo 32.- Para la validez de las sesiones, además del porcentaje de asistencia a que se refiere el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica del Consejo, o sus respectivos suplentes.
Cuando la persona titular de la Secretaría supla a la persona titular de la Presidencia, la persona suplente de aquella tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni tampoco se computará para que exista quorum legal, a efecto de evitar que se duplique la representación de la Secretaría.