TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo
Artículo 31.- Los integrantes del Consejo y todas las personas presentes en las sesiones están obligadas a guardar confidencialidad de los asuntos tratados en dichas sesiones. La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo podrá difundir públicamente, para efectos de transparencia y rendición de cuentas, los aspectos generales de la sesión respectiva, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.