Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 28.- Las personas invitadas permanentes podrán designar su suplente, quien deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de titular de Dirección General u homólogo.

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