Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Primera - De la Operación del Consejo

Artículo 26.- Cuando haya algún cambio de la persona titular o de su suplente de los integrantes del Consejo, se debe tomar la protesta al cargo en la siguiente sesión, lo que se hará constar en el acta correspondiente.

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