Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Segunda - De la Secretaría Técnica del Consejo

Artículo 34.- La persona titular de la Secretaría Técnica, para atender las solicitudes y requerimientos que el Consejo le ordene, tiene a su cargo las funciones siguientes:

I. Planeación;

II. Apoyo técnico;

III. Coordinación interinstitucional;

IV. Asuntos jurídicos, y

V. Administración.

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