Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Segunda - De la Secretaría Técnica del Consejo

Artículo 34.- La persona titular de la Secretaría Técnica, para atender las solicitudes y requerimientos que el Consejo le ordene, tiene a su cargo las funciones siguientes:

I. Planeación;

II. Apoyo técnico;

III. Coordinación interinstitucional;

IV. Asuntos jurídicos, y

V. Administración.

Ver artículo Markdown