TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo · Sección Segunda - De la Secretaría Técnica del Consejo
Artículo 34.- La persona titular de la Secretaría Técnica, para atender las solicitudes y requerimientos que el Consejo le ordene, tiene a su cargo las funciones siguientes:
I. Planeación;
II. Apoyo técnico;
III. Coordinación interinstitucional;
IV. Asuntos jurídicos, y
V. Administración.