Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 35.- Las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano son llevadas a cabo por la autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano y por los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar actos contra la Seguridad del Espacio Aéreo y la soberanía del territorio nacional, así como para salvaguardar la vida humana e infraestructura aeronáutica.

Estas operaciones se clasifican en las categorías siguientes:

I. Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;

II. Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;

III. Operaciones de inteligencia, Vigilancia y reconocimiento, y

IV. Operaciones de búsqueda y salvamento, las cuales serán realizadas en cada aeródromo civil, conforme a los procedimientos aprobados en el plan de acción que dicte la SICT.

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