Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 35.- Las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano son llevadas a cabo por la autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano y por los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar actos contra la Seguridad del Espacio Aéreo y la soberanía del territorio nacional, así como para salvaguardar la vida humana e infraestructura aeronáutica.

Estas operaciones se clasifican en las categorías siguientes:

I. Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;

II. Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;

III. Operaciones de inteligencia, Vigilancia y reconocimiento, y

IV. Operaciones de búsqueda y salvamento, las cuales serán realizadas en cada aeródromo civil, conforme a los procedimientos aprobados en el plan de acción que dicte la SICT.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 35

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 35 Llegan al 35
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad