Artículo 35.- Las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano son llevadas a cabo por la autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano y por los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar actos contra la Seguridad del Espacio Aéreo y la soberanía del territorio nacional, así como para salvaguardar la vida humana e infraestructura aeronáutica.
Estas operaciones se clasifican en las categorías siguientes:
I. Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;
II. Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;
III. Operaciones de inteligencia, Vigilancia y reconocimiento, y
IV. Operaciones de búsqueda y salvamento, las cuales serán realizadas en cada aeródromo civil, conforme a los procedimientos aprobados en el plan de acción que dicte la SICT.