Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 39.- Para efectos del artículo 20, fracciones III y IV, de la Ley, las ZVP deben de ser integradas en la “Publicación de Información Aeronáutica” como una MMR en coordinación con la AFAC y SENEAM, a solicitud del Centro, y difundidas mediante un aviso emitido por medio de telecomunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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