TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Artículo 41.- La determinación de ZVP a que se refiere el artículo 20, fracción IV, de la Ley, debe considerar lo siguiente:
I. Eventos cívico-militares a los que asista la persona titular del Ejecutivo Federal u otros jefes de Estado o de gobierno;
II. Áreas geográficas en donde se registre mayor incidencia de vuelos no autorizados o clandestinos, y
III. Otros que el Centro determine.