Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 43.- El Centro debe realizar las gestiones correspondientes para publicar las ADIZ en el Diario Oficial de la Federación y coordinarse con la AFAC para su integración en la “Publicación de Información Aeronáutica”.

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