Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 45.- Es atribución exclusiva del Centro, como autoridad de control de Interceptación, comunicar el Alertamiento aéreo a los integrantes del Sistema, a partir del cual se deben realizar las acciones preventivas correspondientes para su oportuna intervención, ante situaciones de aeronaves que se clasifiquen como trazas de interés, vuelos no autorizados o vuelos clandestinos.

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