Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 46.- Al Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, le corresponde:

I. Registrar y dar seguimiento a las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;

II. Comunicar las declaratorias de: traza de interés, vuelo no autorizado, alertamiento aéreo, vuelo clandestino y aeronave en situación de emergencia cuando corresponda;

III. Elaborar el acta de hechos que se origine por la posible comisión de faltas administrativas, la cual debe presentarse ante la AFAC cuando se trate de un posible vuelo no autorizado, conforme a la Ley, y

IV. Interponer ante la autoridad competente, la denuncia que se origine por la comisión de hechos relacionados con un vuelo clandestino.

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