Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 48.- Los integrantes del Sistema podrán convocar reuniones para instrumentar las disposiciones técnicas emitidas por el Consejo, para estandarizar y articular los procedimientos y protocolos aplicables para la seguridad y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

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