Artículo 49

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo I - De las Generalidades

Artículo 49.- El Centro, de manera coordinada con los integrantes del Sistema en el ámbito de sus competencias, debe utilizar los medios a su disposición, con el objeto de detectar, localizar, identificar y clasificar el tránsito aéreo en el Espacio Aéreo Mexicano para determinar las trazas de interés, vuelo no autorizado o vuelo clandestino y, en caso de ser necesario, denunciar los hechos constitutivos de faltas administrativas o delitos ante la autoridad competente.

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