TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo I - De las Generalidades
Artículo 50.- Los procedimientos de actuación para la Vigilancia, Detección, Identificación, Interceptación aérea y Seguimiento en territorio nacional, deben ser establecidos por el Consejo, conforme a lo previsto en la Ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.