Artículo 50

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo I - De las Generalidades

Artículo 50.- Los procedimientos de actuación para la Vigilancia, Detección, Identificación, Interceptación aérea y Seguimiento en territorio nacional, deben ser establecidos por el Consejo, conforme a lo previsto en la Ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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