Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 42.- El Centro, para el establecimiento de las ZVP a las que se refiere el artículo 5, fracción XVIII, de la Ley, y de los procedimientos para el ingreso de aeronaves a las ADIZ, debe establecer coordinación con:

I. La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Marina, la AFAC y SENEAM respecto a las ADIZ, y

II. La AFAC y SENEAM respecto a las ZVP.

Lo anterior, para garantizar la seguridad de las operaciones, de la aviación civil y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano.

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