TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Artículo 37.- El Centro debe llevar a cabo el monitoreo del Espacio Aéreo Mexicano a través de los subsistemas de Coordinación y de Ejecución, con el fin de obtener información de las aeronaves que sobrevuelen el Espacio Aéreo Mexicano, así como de aquellas que se encuentren en vuelo fuera de dicho espacio y con rumbo aparente hacia territorio mexicano, como medida de seguridad ante una Amenaza aérea.