Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 37.- El Centro debe llevar a cabo el monitoreo del Espacio Aéreo Mexicano a través de los subsistemas de Coordinación y de Ejecución, con el fin de obtener información de las aeronaves que sobrevuelen el Espacio Aéreo Mexicano, así como de aquellas que se encuentren en vuelo fuera de dicho espacio y con rumbo aparente hacia territorio mexicano, como medida de seguridad ante una Amenaza aérea.

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