Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Artículo 36.- El Centro, para detectar alguna traza de interés y adoptar medidas en caso de vuelo no autorizado o vuelo clandestino, debe coordinar a los integrantes del Sistema, de conformidad con los procedimientos de actuación y coordinación de las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano siguientes:

I. La Vigilancia;

II. La Detección;

III. La Identificación;

IV. La Interceptación aérea;

V. La asistencia y Seguimiento, y

VI. La Consolidación.

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