TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Artículo 36.- El Centro, para detectar alguna traza de interés y adoptar medidas en caso de vuelo no autorizado o vuelo clandestino, debe coordinar a los integrantes del Sistema, de conformidad con los procedimientos de actuación y coordinación de las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano siguientes:
I. La Vigilancia;
II. La Detección;
III. La Identificación;
IV. La Interceptación aérea;
V. La asistencia y Seguimiento, y
VI. La Consolidación.