Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 120

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 120

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 120.- Cuando la no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Comisionado General podrá:

  1. Nombrar a personal de la que ostente un grado inmediato inferior, o
  2. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.

En este último supuesto, el asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.

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