Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 156

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 156

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 156.- Los que disfruten de sus períodos vacacionales percibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento sobre el sueldo compactado que les corresponda durante dichos períodos.

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