Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 214

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 214

TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS

Artículo 214.- La División de Inteligencia mantendrá en todo momento el control de operaciones encubiertas y creará la estructura logística necesaria para la autorización, coordinación y control de las operaciones encubiertas.

La Dirección General de Operaciones Encubiertas e Infiltración asesorará a los agentes investigadores en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, ejecución y control de las operaciones encubiertas y, los supervisará con el propósito de garantizar su integridad física, así como el cumplimiento de la Ley, y demás disposiciones legales e instrucciones generales o específicas que rijan las operaciones encubiertas.

Una vez concluida la operación, y cuando ya no exista riesgo para la integridad del Integrante o para la operación, conforme a las disposiciones que emita al efecto el , se informará a la Unidad de Asuntos Internos para que, de estimarlo conveniente, verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable, preservando la secrecía de la información. Dicho período no podrá ser mínimo a 5 años.

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