Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 33.- Corresponde a la Coordinación de Restablecimiento del Orden Público:

  1. Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Jefe de su División, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;
  2. Supervisar y vigilar que los de la bajo su mando participen en los operativos implementados por la o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a restablecer la paz y el orden públicos;
  3. Supervisar la actuación del personal bajo su mando que participe en los operativos o acciones conjuntas implementadas a solicitud de las instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en auxilio de la población civil en el ámbito de competencia de la ;
  4. Ordenar el cumplimiento de los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, así como la preservación y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, y de los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente;
  5. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
  6. Adoptar las medidas correspondientes para que los de la bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
  7. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, pongan a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
  8. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
  9. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos;
  10. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
  11. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y
  12. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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