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Artículo 67

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 67

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 67.- Corresponde a la Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense:

  1. Recopilar la información producto de las investigaciones en una Base de Datos que permita su correlación y análisis, y que sirva para el uso y generación de inteligencia por parte de las diferentes Coordinaciones de la ;
  2. Desarrollar los sistemas y bases de datos para poder consultar, de manera flexible, la información de las investigaciones y poder generar datos estadísticos, relaciones temporales, similitudes de motivos, modos de operación de la delincuencia y ubicaciones, respetando los estándares definidos para plataforma México;
  3. Colaborar, en términos de las disposiciones aplicables, con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse;
  4. Cooperar con organismos homólogos, nacionales y extranjeros en acciones derivadas de la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse;
  5. Establecer una infraestructura de operación y correlación de seguridad informática y tecnológica, con el fin de identificar y monitorear amenazas tecnológicas, electrónicas, y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse;
  6. Establecer un centro de operaciones de seguridad electrónica interno para dar soporte en tiempo real referente a situaciones de rastreo contra el crimen cibernético, a situaciones de análisis de información y a la protección de la información derivada de las investigaciones o generada por inteligencia.
  7. Establecer un mecanismo de observación en seguridad informática y tecnológica con el fin de monitorear e identificar amenazas a la infraestructura informática estratégica del País;
  8. Coordinar el desarrollo de aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones para prevenir y combatir la comisión de delitos de la materia;
  9. Establecer, en colaboración con las áreas de Inteligencia e Investigación, los laboratorios para evaluar las nuevas tecnologías para vigilancia de comunicaciones privadas y los protocolos asociados;
  10. Elaborar esquemas de rastreo satelital, celular o radio de personal y equipo que se encuentre en situaciones de riesgo;
  11. Emitir opiniones en materia de tecnologías que le sean solicitadas por las demás áreas de la ;
  12. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación, integrándolas al esquema de correlación y análisis en tiempo real;
  13. Participar en el diseño e implementación de mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de Plataforma México;
  14. Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática que permita la prevención de los delitos;
  15. Implementar y evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica, y
  16. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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