Artículo 27

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección III - Del certificado orgánico

Artículo 27.- El certificado orgánico tendrá una vigencia máxima de un año, a partir de la fecha en que tuvo verificativo la inspección correspondiente, y podrá ser renovado de conformidad con las Disposiciones aplicables que al efecto emita la Secretaría.

En el caso de la renovación del certificado orgánico, el operador orgánico deberá cumplir con las recomendaciones y observaciones que se emitieron en la certificación previamente otorgada, a efecto de que el Organismo de Certificación Orgánica, se cerciore de que continúa cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener la certificación.

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