Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 28

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección III - Del certificado orgánico

Artículo 28.- Para facilitar la rastreabilidad de los productos orgánicos, los Organismos de Certificación Orgánica podrán expedir documentos de control orgánico o su equivalente, siempre y cuando el operador orgánico lo solicite, el cual puede ser por embarque, lote, cosecha, que se movilice en territorio nacional o para fines de exportación. El Organismo de Certificación Orgánica a su vez, lo informará a la Secretaría por conducto del SENASICA quien llevará el sistema de control dentro de los 30 días siguientes a su expedición.

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