Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 3

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Los objetivos de promoción, impulso y fomento de la producción orgánica enunciados en la Ley, se observarán en atención a:

I. Las estrategias, prioridades y acciones que se definan en los programas sectoriales, regionales y especiales de producción orgánica que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;

II. Los programas de apoyos a la producción orgánica que se promuevan;

III. Los convenios de coordinación y de concertación, que se suscriban en términos de la Ley y de este Reglamento, y

IV. Las demás disposiciones jurídicas aplicables de los programas relativos a la producción orgánica, que contengan, entre otros, los indicadores de medición de los objetivos planteados en cada uno de ellos.

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