Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 4

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- La coordinación de acciones que tenga la Secretaría con las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que se celebren conforme el objeto de la Ley, se hará con la finalidad de garantizar la integridad orgánica de los productos y mejorar las condiciones sociales y económicas de manera sustentable de la población rural dedicada a las actividades agropecuarias de la producción orgánica.

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