Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 102

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI - DE LA TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS

Artículo 102.- La Junta de Gobierno podrá dar por terminadas las medidas cuando se constate, mediante la actualización del estudio de evaluación de riesgo, que el nivel de riesgo ha disminuido a tal grado que ya no son necesarias para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario o Peticionario.

La Unidad de Evaluación de Riesgos será responsable de llevar a cabo el estudio correspondiente y presentar la propuesta a la Junta de Gobierno.

Para la toma de esta decisión la Junta de Gobierno requerirá que el Beneficiario o Peticionario esté presente en la sesión. Para decretar la terminación de medidas será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Junta de Gobierno.

Si no existen suficientes evidencias o hay duda de que el riesgo persista, la Junta de Gobierno deberá decidir en favor de la continuidad provisional de las medidas, en tanto la Unidad de Evaluación de Riesgos aporta nuevos elementos.

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