Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO IV - DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 36.- La Coordinación Ejecutiva Nacional se compondrá por los representantes de las siguientes unidades auxiliares:

I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos, y

III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.

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