Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 34.- El Consejo será el encargado de comisionar los estudios de evaluación de riesgo independiente para la resolución de las inconformidades interpuestas. Dichos estudios serán cubiertos por el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Los estudios de evaluación de riesgo independientes tendrán que observar los siguientes principios:

I. Independencia;

II. Objetividad, y

III. Confidencialidad por parte de dichas personas.

Los estudios de evaluación de riesgos se llevarán a cabo de acuerdo con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

Ver artículo Markdown