Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 30.- Los miembros del Consejo Consultivo elegirán, de entre ellos, a su presidente, por mayoría simple, en su primera sesión.

La Secretaría Ejecutiva coadyuvará en el procedimiento para la designación del presidente. Una vez designado, éste fungirá como moderador de todas las sesiones del propio Consejo.

En ausencia del Presidente, el Consejo elegirá a un Presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, de conformidad con la guía de procedimientos que emita el Consejo.

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