Artículo 32

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 32.- Cuando esté por concluir el periodo de encargo de uno o más Consejeros, el Consejo sesionará para definir sobre la ratificación de los mismos, en caso de que sea procedente.

Si se resuelve la no ratificación por mayoría de votos, o bien quedan algunas vacantes dentro del Consejo Consultivo, la renovación se hará a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno, previa opinión del Consejo Consultivo, conforme a los principios de publicidad y amplia difusión entre instituciones académicas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

La Coordinación Ejecutiva Nacional llevará a cabo el registro de los candidatos, quienes contarán con un plazo de un mes para entregar sus solicitudes.

El Consejo Consultivo designará el método de elección de sus nuevos miembros.

Una vez elegidas las nuevas personas para integrar el Consejo, éste comunicará a la Junta de Gobierno los nuevos integrantes.

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