Artículo 29.- Los consejeros deberán contar con las siguientes condiciones:
I. No desempeñar ningún cargo como servidor público;
II. Para el caso de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tener experiencia comprobable en México o a nivel internacional, en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo;
III. Para el caso de integrantes del sector académico, tener experiencia académica comprobable en la investigación de temas relativos a la defensa y promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, y
IV. Preferentemente, contar con experiencia comprobable en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.