Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 27.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno, especializado en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estará integrado por nueve consejeros, los cuales serán designados por organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, previa convocatoria de la Junta de Gobierno.

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