Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO II - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 26.- La Junta de Gobierno analizará las propuestas de reformas a las disposiciones normativas aplicables al tema, planteadas por el Consejo Consultivo o la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis y, en caso de proceder, les dará trámite a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad