Artículo 24.- En cada sesión celebrada por la Junta de Gobierno se levantará un acta, aprobada y firmada por todos sus miembros y asistentes que se hará del conocimiento del Peticionario o Beneficiario. A estos últimos, se les otorgará una copia únicamente de la parte que concierne a la resolución de su caso.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a las sesiones, los integrantes e invitados permanentes de la Junta de Gobierno recibirán una copia de las actas de sesión y los invitados no permanentes únicamente aquellas en las que participaron.