Artículo Transitorio Séptimo

Transitorio Séptimo

Transitorios

Séptimo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República, por lo que no requerirán de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementarán sus presupuestos regularizables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

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