Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 108

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO II - DE LA ACUACULTURA COMERCIAL

Artículo 108.- Toda solicitud de concesión deberá acompañarse de:

I. Estudio técnico y económico, que deberá contener:

a) Indicadores técnico-biológicos,

b) Aspectos biológicos de la especie a cultivar,

c) Macro y microlocalización, anexando el plano en el que se señalen las coordenadas geográficas de la zona de producción en la que se pretende la concesión, utilizando al efecto mapas o planos oficiales y el levantamiento topográfico o topobatimétrico correspondiente,

d) Criterios de selección del sitio,

e) Requerimientos y programas de abastecimiento de organismos,

f) Descripción de la tecnología a emplearse en cada fase del cultivo, hasta la cosecha,

g) Medidas sanitarias y técnicas de manejo,

h) Distribución y descripción de la infraestructura,

i) Monto y distribución de la inversión,

j) Análisis financiero del proyecto y

k) Empleos a generar, y

II. Manifestación de impacto ambiental o informe preventivo o la autorización expedida por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

La información vertida en el estudio técnico-económico deberá detallarse conforme a lo estipulado en las guías y manuales de procedimiento que para tal efecto elabore la Secretaría.

En caso de que el solicitante no pueda realizar por sí dichos estudios, podrá efectuarlos un tercero y su costo será a cargo del solicitante.

Ver artículo Markdown