Artículo 106

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO II - DE LA ACUACULTURA COMERCIAL

Artículo 106.- Acuacultura comercial es la que se realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal con el propósito de obtener beneficios económicos. Requerirá de concesión la acuacultura que se realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que pretendan aprovechar especies cuyas tecnologías de cultivo han sido probadas en el país.

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