Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 110

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO II - DE LA ACUACULTURA COMERCIAL

Artículo 110.- Los interesados en obtener una prórroga de las concesiones acuícolas deberán cumplir con lo siguiente:

I. Presentar una solicitud, al menos con 30 días hábiles de anticipación al vencimiento de la concesión, la cual deberá contener:

a) Exposición de motivos,

b) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido, en su caso y

c) El importe de las nuevas inversiones a efectuar, en su caso y conforme a los criterios siguientes:

1) Monto de las inversiones a realizar,

2) Número de empleos a generar,

3) Impacto de las nuevas inversiones en la operación del proyecto y

4) Estudio económico para las nuevas inversiones;

II. Demostrar que se cuenta con autorización vigente en materia de impacto ambiental, y

III. Demostrar que se dispone de los bienes necesarios para continuar ejecutando el objeto de la concesión.

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