Artículo 110.- Los interesados en obtener una prórroga de las concesiones acuícolas deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una solicitud, al menos con 30 días hábiles de anticipación al vencimiento de la concesión, la cual deberá contener:
a) Exposición de motivos,
b) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido, en su caso y
c) El importe de las nuevas inversiones a efectuar, en su caso y conforme a los criterios siguientes:
1) Monto de las inversiones a realizar,
2) Número de empleos a generar,
3) Impacto de las nuevas inversiones en la operación del proyecto y
4) Estudio económico para las nuevas inversiones;
II. Demostrar que se cuenta con autorización vigente en materia de impacto ambiental, y
III. Demostrar que se dispone de los bienes necesarios para continuar ejecutando el objeto de la concesión.