Artículo 111

Artículo 111

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO II - DE LA ACUACULTURA COMERCIAL

Artículo 111.- Son obligaciones de los concesionarios:

  1. Cultivar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas en el título correspondiente por la y mediante los procedimientos autorizados;
  2. Presentar, durante los dos primeros meses de cada año, el avance de los proyectos técnicos y económicos en los que se fundamente la concesión;
  3. Presentar a la oficina de la , que se encuentre más cercana a la unidad acuícola, cuando exista producción, los avisos de cosecha y/o producción, según corresponda, en un plazo no mayor de setenta y dos horas al término de la misma, debiendo llenarlos y firmarlos inmediatamente de terminada la cosecha. Igual obligación tendrán los acuacultores que no necesiten concesión;

Reforma 28-01-2004

  1. Respetar las condiciones técnicas y económicas, así como los procedimientos para el cultivo y aprovechamiento de cada especie, grupo de especies o zonas fijadas en el título respectivo;
  2. Coadyuvar en la preservación del medio ambiente y la conservación y reproducción de especies, así como apoyar, en su caso, los programas de , en los términos y condiciones que fije la ;
  3. Proporcionar a las autoridades competentes la información sobre los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad acuícola, así como cualquier otra información que se les requiera, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sin menoscabo de los derechos de propiedad intelectual que pudieran surgir.

La no podrá divulgar por ningún medio la información a que se refiere esta fracción, relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, sin la previa autorización de su titular;

  1. Cumplir con las normas y medidas de que emita la , así como las demás que resulten aplicables;
  2. Mantener en buen estado las instalaciones en tierra firme y las artes de cultivo fijas o suspendidas que se utilicen en cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como retirar estas últimas cuando así lo determine la autoridad pesquera en los términos de las disposiciones aplicables. De no hacerlo, la lo hará con cargo al concesionario;
  3. Permitir y facilitar al personal autorizado por la , la inspección para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;
  4. Admitir en sus instalaciones a los observadores que al efecto designe la , para acopiar información científica y/o tecnológica;
  5. Colaborar con la en sus programas acuícolas, y
  6. Llevar un libro de registro en el que se consignen las entradas y salidas de organismos, medidas de prevención y control utilizadas, así como los informes de la identificación de los agentes causantes de enfermedades, mismos que deberá presentar a la cuando se les soliciten.
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